Atendiendo a la CRECIENTE IMPORTANCIA concedida a la calidad ambiental, funcional y escénica de los espacios urbanos, en los últimos años han proliferado numerosas iniciativas destinada a PRESERVAR, MEJORAR O GESTIONAR los recursos paisajísticos de numerosas ciudades españolas. Junto a intervenciones, que generalmente asumen la forma de planes especiales o de programas de reurbanización y tratamiento del verde urbano, merecen una especial consideración las relativas a la elaboración y aprobación de ordenanzas municipales de paisaje.
Los principios en los que debe basarse la elaboración de las ordenanzas del paisaje urbano son:
a) Reconocimiento del DERECHO DE LOS CIUDADANOS a disfrutar del paisaje heredado, así como a disfrutar de unos niveles de calidad paisajística adecuados.
b) El deber de mantener y MEJORAR LA CALIDAD PAISAJÍSTICA de los espacios de dominio público, tanto por las instituciones públicas como por las diferentes personas físicas y jurídicas que vivan o desarrollen su actividad en el municipio.
c) El Ayuntamiento de Sevilla es el garante último de derecho al paisaje, debiendo ejercer las funciones de información, fomento, asesoramiento, regulación, vigilancia y sanción en relación con la implantación o el desarrollo de los usos e intervenciones con mayor incidencia paisajística.
d) Todos los textos que regulen las competencias municipales en relación con el mantenimiento o mejora del paisaje urbano, deberán recoger expresamente el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de los RECURSOS PAISAJÍSTICOS del municipio.
Con la participación del Centro de Estudios Paisaje y Territorio.