Derecho a la ciudad
Naciones Unidas ha convocado la Tercera Conferencia sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible -Hábitat III-, que tendrá lugar en Quito entre el 17 y el 20 de octubre. Esta conferencia que, desde 1976 se celebra cada 20 años, reúne a actores urbanos, gobiernos, autoridades locales, sociedad civil, sector privado e instituciones académicas en un evento internacional que tiene como objeto debatir sobre los desafíos de la urbanización a escala mundial, y tratar de aportar soluciones y encontrar oportunidades en la implementación de los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible. El alto nivel de la Conferencia Hábitat III y su complejidad formal y funcional hace necesario que su celebración vaya precedida, como ha ocurrido también en las dos conferencias anteriores (1976 y 1996), de tres Comités Preparatorios en los que se tratan diversos temas que van desde la implicación -económica y funcional- de los gobiernos nacionales, hasta aspectos institucionales y organizativos, amén de los propios temas de fondo que compondrán la agenda de trabajo de la conferencia.
Y, sin embargo, mire usted por dónde, del análisis de los documentos elaborados por estos comités preparatorios se concluye que sigue estando vetado en la conferencia el concepto de «derecho a la ciudad», acuñado por Henri Lefebvre en los años 60, tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista con la conversión de la ciudad en pura mercancía, y que comenzó a desarrollarse a finales de siglo pasado con el fin de construir una propuesta política para instaurar la posibilidad del «buen vivir» para todos, y hacer de la ciudad «el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva». Vetado por exigencia de determinados gobiernos nacionales, y ello a pesar de que desde hace década y media, e impulsada por un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales, exista una Carta Mundial por el derecho a la ciudad, que surgió con el objetivo de precisar las responsabilidades de los gobiernos locales y nacionales, la sociedad civil y las organizaciones internacionales para garantizar que todas las personas vivan con dignidad en las áreas urbanas.
¿Cuál será la razón cuando precisamente el carácter abstracto de este derecho no parece que debiera perturbar a los gobiernos y a los organismos internacionales? Es probable que intuyan que «el derecho a la ciudad», que no es un derecho más, sino el derecho a hacer cumplir los derechos que ya existen formalmente, replantea no solo el modelo de ciudad sino el estatuto de la propiedad del suelo y la financiación pública de la vivienda con el objetivo de evitar la especulación, el carácter social de los servicios de interés general, la promoción de la economía colaborativa, el derecho al lugar, la compacidad de la ciudad y la no aceptación de los barrios cerrados, etc. Y que el veto provenga porque no es un catálogo de derechos específicos que pueden obtenerse más o menos, unos sí y otros no. Que es más un horizonte que, como diría Galeano, sirve para caminar. Que no se trata solo de derechos estrictamente urbanos como la vivienda, el espacio público, los equipamientos y los servicios básicos, la accesibilidad, la centralidad próxima, la movilidad y la inserción en la trama urbana compacta, sino también la educación y la sanidad públicas, el empleo y la renta básica, la formación continuada y la protección social, el acceso a la cultura y al uso de las tecnologías de información y comunicación. Y la igualdad de derechos políticos y jurídicos a todos los habitantes de la ciudad, la posibilidad real de participar en los procesos de elaboración de los programas de las instituciones políticas y en la gestión cívica o social de las entidades de gestión de interés general. Y que los derechos son interdependientes, que no se pueden ejercer unos si faltan los otros, y que por ello se requieren políticas integrales que deben imponerse a la lógica del mercado.
Allí estaremos y, no me cabe duda, aunque no esté en las declaraciones oficiales de Hábitat III ni tampoco lo deseen los organismos internacionales e importantes gobiernos nacionales, que los movimientos y organizaciones sociales, y seguro que también diversas autoridades locales -conscientes del desequilibrio brutal entre los problemas que afrontan las ciudades y los recursos legales y económicos de los que disponen- defenderemos este derecho irrenunciable, pues integra en el mismo concepto las reivindicaciones o demandas específicas de la ciudadanía, la participación política democrática a todos los niveles y la aspiración a una ciudad y una sociedad libre, de iguales y solidaria.